Resumen: Frente al auto que acuerda conceder la facultad de decidir al padre acerca de la administración de la vacuna del covid al hijo menor, recurre la madre. Denuncia irregularidades procesales. No se aprecia falta de motivación, sin que ello lo sea la disconformidad de la recurrente con las razones del auto recurrido ni pretender la fijación de unos hechos probados conforme a sus propios intereses. A pesar del comprensible temor de la madre ante la novedosa vacuna, hay suficientes estudios que soportan la autorización de las vacunas de la Covid en menores. La vacuna cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, el Ministerio de Sanidad, el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, la Asociación Española de Pediatría y el aval de la OMS, lo que permite afirmar que los beneficios de su administración superan los riesgos derivados de la misma. Según el TEDH, caso Vavrika, la vacunación obligatoria es una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada, pero necesaria en una sociedad democrática siendo la respuesta de las autoridades a la necesidad social urgente de proteger la salud individual y pública contra las enfermedades. A pesar de que el menor padece de los bronquios, la doctora consultada, pediatra de cabecera. considera que no existe ninguna contraindicación medica para la vacunación. Se confirma la resolución recurrida.
Resumen: La sentencia de instancia, estima la demanda sobre despido declarando el mismo nulo por vulneración del derecho al honor y condena a la empresa además de readmitir a la trabajadora a una indemnización por daños. Al a trabajador se la había despedido por un deterioro en su estado de salud, había estado de baja por covid en tres ocasiones y por el empresario se procedió a enviar un correo a trabajadores de la empresa dando información de la enfermedad de la actora. Frente a la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación tanto por la empresa como por la trabajadora. En relación con el recurso de la empresa se estima puesto que la Sala considera que no se ha vulnerado el derecho al honor de la trabajador por el hecho de dar a conocer el despido de la actora después de haber producido este y por lo tanto desvinculado de la decisión de despedir a la trabajadora distinto es que con posterioridad al despido la empresa hubiera vulnera algún derecho fundamental con la citada comunicación interna. Recurre también la trabajadora, que se desestima. Entiende la Sala que se debe de partir de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y en concreto de la valoración de la prueba pericial . En cuanto al motivo tendente a que se declare que ha venido sufriendo acoso laboral se desestima al no aportar indicio alguno de la vulneración alegada. También desestima la Sala la pretensión de la actora que se declare el despido nulo por discriminación por razón de enfermedad.
Resumen: Ejercitada una acción de impugnación de la paternidad que es estimada en la instancia la Audiencia confirma dicha decisión. Pese a que, según el Ministerio Fiscal, la única prueba que existe sería la manifestación del actor, quien afirma que la madre le habría reconocido en el curso de un a discusión no ser el padre de la menor cuya filiación se cuestiona, aunque hasta entonces no tuvo ninguna sospecha, se valora la circunstancia de que previamente se habría seguido proceso en el que se discutió la custodia de la menor en favor de la madre, a quien se le atribuyó el ejercicio exclusivo de la patria potestad, permitiéndole de este modo hacer los trámites para sacar el pasaporte, encontrándose la menor fuera de España, sin que, pese a que hasta en siete ocasiones se hubiese requerido para la práctica de la prueba biológica, se hubiese atendido el requerimiento excusando problemas burocráticos no acreditados (particularmente la situación de pandemia no se considera excusa porque hubo varias citaciones anteriores y posteriores al estado de alarma). Se considera además que la valoración de esta negativa como indiciaria de la procedencia de la impugnación, no va contra el interés de la menor, pules a realización de la prueba biológica, para conocer la verdadera filiación de la hija menor y tener la certeza de esta filiación, responde al mayor interés de la menor. Finalmente con dichos antecedentes se rechaza la excepción de caducidad de la acción.
Resumen: * RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Estafa. Motivos: Presunción de inocencia. Estado de necesidad.