Resumen: En la demanda se impugna la actuación de la Agencia Pública demandada consistente en negarse de manera sistemática a las solicitudes de teletrabajo de sus trabajadores, alegando que ello vulnera el derecho de éstos a la conciliación de su vida familiar y laboral y el derecho a la igualdad y, subsidiariamente, la declaración de la obligación de la Agencia Pública de proceder al análisis y determinación de las actividades susceptibles de teletrabajo. La sentencia de la Sala desestima la demanda al concluir que no ha quedado probada la existencia de una práctica de la Agencia Pública demandada que niegue de manera sistemática el teletrabajo a los trabajadores que lo solicitan.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por Asisa,confirmando las liquidaciones de tasas giradas por el Departamento de la Marina Baixa por la prestación asistencial dispensada a afiliados de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) Mutualidad general judicial, (MUGEJU,) e ISFAS,Instituto social de las fuerzas armadas que fueron atendidos en centros sanitarios adscritos al citado Departamento de Salud por el coronavirus SARS-COV2 y la enfermedad COVID-19 (enfermedad declarada como pandemia internacional y que llevó a la declaración del estado de alarma en España).Se sustenta la demanda en que la tasa se corresponde con una actuación en el ámbito de competencia de la Salud Publica, expresamente excluido de las coberturas de la mutualidad y del concierto con las entidades aseguradora,y que el abono de la misma supone un enriquecimiento injusto para la demandada. Se desestima el recurso interpuesto al considerar que la asistencia sanitaria dispensada en este caso al paciente, beneficiario de MUFACE, pese al contexto en que se produjo, de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID- 19, no se entiende excluida de aquellas prestaciones sanitarias que la recurrente venía obligada a prestar según el Concierto al no tratarse de una actuación en materia de salud pública y menos aún de una actuación de vigilancia epidemiológica, prestación que debió realizarse por la entidad concertada con la Mutualidad correspondiente por lo que concurre el hecho imponible.
Resumen: La demandante reclama frente al establecimiento hotelero y la compañía de seguros la indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia de una caída en la pista de baile. La Sentencia declara que el hecho de que se hubieran derramado algunos líquidos de las copas de algunos de los clientes del establecimiento no exime al establecimiento de adoptar medidas que eviten o minimicen el riesgo de caída que con ello se generaba o incrementaba. No puede imputarse a la actora falta de cuidado pues no estando señalizada ninguna zona con riesgo de caída para los clientes, cabe presumir que este no existe. No puede considerarse que la caída de la actora constituya un riesgo general de la vida cuando consta y se acredita una actuación negligente del establecimiento al no limpiar la pista de baile, pese a ser avisada de que se estaban produciendo caídas. No existe causa justificada que exima de aplicar los intereses del art. 20 L.C.S.
Resumen: DESPIDO. EXPEDIENTE CONTRADICTORIO FIJADO EN CONVENIO COLECTIVO. ALEGACIONES. PLAZO SUFICIENTE O NO. GARANTÍA. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL y FALTA DE CONTRADICCIÓN.